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Y a esto, ¿Qué hacen las autoridades fiscales?

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    tributacion inteligente
  • 23 ago 2024
  • 2 min de lectura

¿Sabías qué? Las autoridades fiscales para el cumplimiento del objeto para el que fueron creadas les fueron conferidas diversas facultades, las que les permiten llevar de manera eficiente y eficaz la recaudación de las contribuciones, esto se logra a través de diversos mecanismos y estrategias encaminadas a verificar, vigilar, comprobar y recaudar los impuestos y contribuciones a los que cada sujeto se encuentre obligado.



Estas deben llevarse a cabo únicamente en el ámbito que les fueron concedidas a través de la Ley, es decir, atendiendo a la competencia tanto material como territorial y dirigida exclusivamente a los contribuyentes obligados, es decir, a personas físicas, morales, entidades públicas, entidades federativas, municipios y las Alcaldías de la ciudad de México que se encuentran obligadas al entero de la contribución, dichas atribuciones consisten principalmente en:


1. Recaudación de impuestos y contribuciones.

2. Fiscalización y verificación del cumplimiento de obligaciones fiscales.

3. Determinación de la base gravable y el monto de los impuestos.

4. Emisión de normas y regulaciones fiscales.

5. Resolución de controversias y recursos relacionados con asuntos fiscales.

6. Inspección y vigilancia de actividades económicas para prevenir la evasión fiscal.

7. Aplicación de sanciones y multas por incumplimiento de obligaciones fiscales.

8. Gestión y administración de la deuda pública.

9. Realización de auditorías y revisiones fiscales.

10. Colaboración con otras autoridades para combatir la evasión y elusión fiscal.





Sin embargo, éstas no pueden llevarse a cabo obedeciendo la simple voluntad de la autoridad, por el contrario, se encuentran obligadas a seguir las formalidades que las leyes prevén, informando a los contribuyentes acerca de sus derechos y obligaciones desde su inicio hasta su conclusión, salvaguardando en todo momento la protección de sus derechos fundamentales.

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