Personas Físicas o Morales ¿Cuál conviene más?
- tributacion inteligente
- 21 ago 2024
- 3 Min. de lectura
Tomar decisiones a veces puede ser muy complicado, principalmente si no conocemos en qué consisten nuestras opciones, y esto obedece a que no podemos decidirnos si no sabemos de qué se tratan, las decisiones van desde el color de la ropa que usaras hoy, hasta en que régimen tributario contribuirás al gasto público.
Y si, la decisión del régimen fiscal le corresponde a cada persona, ello a través de las atribuciones que ésta tiene, es decir, si se trata de una persona física o bien, una moral, y cuales fueron los fines para los que estas fueron creados, es decir, las persona son muy diversas y en ese mismo sentido lo son sus actividades. Por ello, es que en México existe una amplia diversidad de regímenes tributarios que se ajustan a cada persona, pero para que puedas decidir en cual tributar, debes conocerlos.
Si ya estas dado alta ante el Registro Federal de Contribuyentes, podrás tal vez haber notado que el SAT determinó tu régimen, utilizando como principal elemento el origen de tus ingresos y la forma en la que pagas el Impuesto Sobre de la Renta, esta contribución va indicando la manera en que una persona sea física o moral; sin embargo, si deseas modificar tu régimen, es importante que conozcas tus opciones para que lleves a cabo el cumplimiento de tus obligaciones tributarias correctamente:
A continuación te explicamos brevemente cuales son las diferencias entre los regímenes creados para personas físicas y morales:
Personas físicas:
·Quienes: Vendedor, comerciante, empleado, profesionista, personas trabajadoras de plataformas o redes sociales, arrendadores.
·Presentación de la declaración el último día del mes de abril.
·Deducciones: Personales, Autorizadas, Arrendamiento.
·Calculo del impuesto artículo 152° de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, con relación a una serie de cálculos de conformidad a la ganancia del contribuyente.
·Alta: No tiene costo, únicamente se requiere cita ante el Servicio de Administración Tributaria.
·Pago de impuestos. Solo se paga impuesto sobre los ingresos efectivamente cobrados.
·Operación. La contabilidad es simplificada y puede realizarse por si o acudiendo al Servicio de Administración Tributaria, ya que la información viene precargada y derivado de una asesoría correcta pueden hacerse deducciones no contempladas en dichos cálculos.

Personas morales:
Quienes: Sociedades. Es el conjunto de personas físicas, que se unen para la realización de un fin colectivo, son entes creados por el derecho, no tienen una realidad material o corporal (no se pueden tocar como tal como en el caso de una persona física), sin embargo, la ley les otorga capacidad jurídica para tener derechos y obligaciones.
·Presentación de la declaración el último día del mes de marzo de cada año.
·Deducciones: Autorizadas, Inversión.
·Cálculo del impuesto de conformidad al artículo 9° de la Ley de Impuesto Sobre la Renta el cálculo se realizará de conformidad a la ganancia realmente obtenida por la persona moral por el 30%
·Alta. Es necesario que acuda al Servicio de Administración Tributaria el representante legal contenido en el poder notarial o acta constitutiva de la empresa, por lo que previamente se requerirá de un notario para que dé fe pública, ya que el poder notarial o acta constitutiva es un requisito indispensable para el alta.
·Pago de impuestos. Se reconocen los ingresos desde que se genera la factura.
·Operación. Se requiere de un contador ya que es necesario y forzoso que se la contabilidad física y electrónica, así como su resguardo.
Ahora que conoces más de tus opciones, de la mano de tu asesor fiscal será más fácil que tomes una decisión, éste te auxiliará a determinar cual es que más se adecua a tu situación particular.





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