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Mi régimen fiscal determina el pago de mis impuestos

  • Foto del escritor: tributacion inteligente
    tributacion inteligente
  • 18 ene 2024
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 27 ago 2024

Parte esencial de elegir el régimen correcto donde vas a tributar, es que esto, va a definir tus obligaciones fiscales, dado que no paga impuestos de la misma forma una persona física que una persona moral, una persona con Actividad Empresarial y Profesional que una que tribute con actividad de arrendamiento, o bien, si tributas en un régimen “pequeño” o con facilidades administrativas.

 

Ahora bien, considera que de acuerdo con tu actividad y cómo defines que será el crecimiento de tu negocio, puedes cambiar de persona física a moral o de un régimen a otro, si ya estás dado de alta y tienes operaciones, es probable que aún puedas pertenecer al régimen que más se adapte a tus necesidades.




 Estos son los principales regímenes a los que puedes estar registrado:


  • General de Ley Personas Morales

  • Personas Morales con Fines no Lucrativos

  • Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios

  • Arrendamiento

  • Régimen de Enajenación o Adquisición de Bienes

  • Demás ingresos

  • Consolidación

  • Residentes en el Extranjero sin Establecimiento Permanente en México

  • Ingresos por Dividendos (socios y accionistas)

  • Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales

  • Ingresos por intereses

  • Régimen de los ingresos por obtención de premios

  • Sin obligaciones fiscales

  • Sociedades Cooperativas de Producción que optan por diferir sus ingresos

  • Incorporación Fiscal

  • Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras

  • Opcional para Grupos de Sociedades

  • Coordinados

  • Régimen de las Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas

  • Régimen Simplificado de Confianza

  • Hidrocarburos

  • De los Regímenes Fiscales Preferentes y de las Empresas Multinacionales

  • Enajenación de acciones en bolsa de valores


Por ejemplo, respecto a los dos impuestos que la mayoría conocemos (ISR e IVA) y dependiendo de la actividad que realices y el régimen en que te encuentres, estarás obligado a contribuir de las siguientes formas:


Referente al Impuesto Sobre la Renta (ISR):


  • Puedes empezar a pagarlo de inmediato.

  • Puedes pagarlo a partir del siguiente año al que inicies operaciones.

  • Puedes no pagarlo bajo algún estímulo por parte de la autoridad, o hacerlo gradualmente.

  • Puedes optar por pagarlo de manera trimestral

  • Pagaras impuesto por tus ganancias o por un porcentaje de tus ventas


Por lo que hace al Impuesto al Valor Agregado (IVA):


  • Lo pagamos todos de manera indirecta como consumidores

  • Se paga de forma directa por la enajenación de bienes o servicios

  • La tasa puede variar de acuerdo con el servicio que prestes, el producto que vendas, la actividad que realices, el lugar donde la realices o estar exento.

  • Igualmente tendrás que realizar o te realizarán retenciones por una parte del impuesto según la actividad que realices


Ahora bien, ¿Sabes que consecuencias existen por tributar en el régimen incorrecto?



  • En primer lugar, podrías estar incumpliendo tus obligaciones fiscales, lo que puede traerte multas y sanciones

  • Existe riesgo de tener devoluciones y/o pagos incorrectos que pueden ser rechazados. Esto te llevaría a presentarlos de nuevo en el régimen fiscal correcto

  • Si hay discrepancias importantes, podrías ser auditado por el SAT y ser acreedor de multas o determinación de créditos fiscales

  • Podrías perder beneficios fiscales que el SAT otorga a los contribuyentes responsables.

  

¿Conoces bajo que régimen tributas? ¿Estás presentando tus declaraciones correctamente? ¿Te gustaría recibir asesoría para saber si estas tributando en el régimen correcto?





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