top of page

IMPOSICIONDE MULTAS

  • Foto del escritor: Eduardo Muciño Ledesma
    Eduardo Muciño Ledesma
  • 29 may 2025
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 30 may 2025

La PROFECO es una autoridad Federal cuyo objetivo es el promover y proteger los derechos,

cultura del consumidor, procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones

entre proveedores y consumidores.


Actualización de montos de multa para 2025


Mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, se actualizaron los montos de las multas conforme al artículo 25 de la LFPC. A partir del 1° de enero de 2025, las sanciones pueden ir desde $366.00 hasta $6,157,537.00 pesos, dependiendo de la gravedad y naturaleza de la infracción.


Entre los supuestos más sancionados destacan:


Conducta Monto máximo de multa


Publicidad engañosa $2,345,728.00 o 10% de ingresos brutos anuales

Incumplimiento de garantías $2,345,728.71

Prácticas comerciales abusivas $1,172,864.00

Cláusulas abusivas en contratos de adhesión Hasta $4,118,491.38

Protección de datos personales Hasta $2,345.00

Cargos recurrentes no autorizados Hasta $6,157,537.00


Procedimiento de imposición de multas


La facultad sancionadora de PROFECO debe ajustarse a los principios del debido proceso administrativo. El procedimiento consta de las siguientes etapas:


  • Detección de la infracción: Mediante inspecciones, quejas de consumidores o denuncias.

  • Investigación y pruebas: Recolección de documentos, testimonios y evidencia técnica.

  • Notificación: Se emite una notificación formal al proveedor con los hechos y pruebas.

  • Audiencia: El proveedor puede ofrecer pruebas y presentar argumentos de defensa.

  • Resolución: PROFECO emite una resolución fundada y motivada.

  • Sanción: Se determina el monto de la multa conforme a criterios legales yreglamentarios.


Impugnación y cancelación de multas de PROFECO


Las resoluciones sancionadoras emitidas por PROFECO son actos administrativos definitivos y pueden ser impugnadas ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) mediante:


Juicio Contencioso Administrativo Federal

  • Se promueve dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación de la multa.

  • Se pueden alegar violaciones al procedimiento, indebida valoración de pruebas, falta de fundamentación, y desproporcionalidad de la sanción.

  • En muchos casos, se puede solicitar la suspensión del acto impugnado para evitar el pago

inmediato de la multa.

  • Recurso de revisión ante la misma PROFECO (opcional) Este recurso es administrativo y se promueve ante la Dirección General competente.

  •  En la práctica, suele tener baja efectividad, por lo que se recomienda acudir directamente al juicio contencioso si se busca una verdadera anulación del acto.


Estrategia de defensa


Un abogado fiscalista o administrativo debe enfocarse en:


  • Verificar que se haya seguido el debido proceso legal.

  • Revisar la proporcionalidad y legalidad del monto de la multa.

  • Analizar si la infracción realmente ocurrió o si existen pruebas contra insuficientes.

  • Documentar las condiciones contractuales y prácticas comerciales conforme a la ley.

  • Argumentar sobre derechos fundamentales como la seguridad jurídica y la legalidad.


Conclusión


En 2025, las multas de PROFECO han alcanzado montos elevados y pueden representar un riesgo financiero relevante para cualquier empresa. Sin embargo, todas las multas pueden y deben ser impugnadas si existen vicios en el procedimiento, errores en la determinación de la sanción, o si se violan principios legales y constitucionales. El juicio contencioso administrativo es la vía idónea para lograr la nulidad o reducción de estas sanciones.

 
 
 

Comentarios


bottom of page