3 Consejos para arrendamiento de inmuebles destinados a casa habitación
- tributacion inteligente
- 25 ene 2024
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 27 ago 2024
El código civil para el Distrito Federal, o legislación aplicable para la Ciudad de México, define al arrendamiento, en su artículo 2398 de la siguiente manera:
El arrendamiento es un contrato mediante el cual las partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.
A continuación, encontrarás algunas recomendaciones o consejos, si eres propietario de un inmueble y quieres arrendarlo de manera segura:
1.- CONOCE A TU ARRENDATARIO.
Te recomendamos reunirte presencialmente con las personas interesadas en el arredramiento de tu inmueble. Aunado a los requisitos formales que vamos a sugerirte, “la impresión” que tengas del interesado es muy valiosa para que decidas o no considerarlo como candidato.
Investiga quién es:
A qué se dedica.
Con quién o quiénes pretende habitar tu inmueble.
Si es extranjero, verifica su legal estancia.
Solicita referencias personales y/o laborales.
Pide copia de identificación oficial vigente y con fotografía, y comprobante de domicilio.
Te recomendamos exigir un obligado solidario, avalista o fiador.
Antecedentes legales.
Estará en posesión de parte importante de tu patrimonio. La verificación de autenticidad de información y documentación es crucial.
2.- CELEBRA UN CONTRATO.
Es imprescindible la celebración de un contrato por escrito que comprenda, por lo menos:
Datos de identificación de arrendador y arrendatario.
Descripción puntual del equipamiento con que se entrega el inmueble, y un inventario fotográfico.
Consideramos recomendable que se suscriban el número de pagarés que corresponde a los meses de arrendamiento.
Procura acordar la prohibición de subarrendamiento. Como sabes, la modalidad de cohabitar con una o más personas es una práctica común; sin embargo, cuando estas personas cambian constantemente, o incluso solo buscan alojamiento temporal (por ejemplo, el que ofrecen plataformas como Airbnb), podría afectar o dañar tu inmueble, entre otras consecuencias.
Información bancaria para transferencias electrónicas o pago en efectivo contra entrega de recibos.
El contrato debe ser firmado y rubricado por arrendador, arrendatario, testigos y en su caso, garante, presencialmente por todos. Esto robustece la certeza de que las firmas y rúbricas que constan, efectivamente corresponden a la persona que se obliga.
3.- ASEGURA TU INMUEBLE.
Existen distintos productos que las aseguradoras tienen disponibles para cubrir tu inmueble; por ejemplo: incendio, desastres naturales, responsabilidad civil para protección del arrendador, daño de cristales, entre otros. Te recomendamos contratar una cobertura adecuada a tus necesidades y posibilidades, la cual normalmente se propone cubrir por partes iguales al arrendador y arrendatario.
Nosotros podemos ofrecerte nuestros servicios legales que comprenden desde la investigación de los interesados en arrendar tu inmueble y sus obligados solidarios, así como la elaboración de contrato y pagarés, y acompañamiento en la celebración del instrumento.
En el desafortunado caso de que tengas algún conflicto con tu arrendatario por falta de pago, daños al inmueble, abandono o incumplimiento de otras obligaciones, podemos asesorarte y representarte legalmente en el procedimiento judicial o extrajudicial que sea necesario para que recuperes la posesión de tu patrimonio y, en su caso, el pago de los adeudos existentes.





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