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¿Los nutriólogos deben facturar con IVA? Te explicamos con fundamentos legales

  • Foto del escritor: tributacion inteligente
    tributacion inteligente
  • 10 sept 2025
  • 2 Min. de lectura

Si eres nutriólogo(a) independienteĀ y prestas tus servicios a pacientes en consultorio, en lĆ­nea o a travĆ©s de convenios con empresas, probablemente ya te han preguntado alguna vez: ā€œĀæMe puedes dar una factura… pero sin IVA?ā€


 Y tal vez tú mismo(a) te has hecho la misma pregunta: ¿Estoy obligado a facturar con IVA como nutriólogo?


La respuesta es sí. Y en este artículo te explicamos el por qué, con base en la Ley del IVA y su reglamento.



¿Qué dice la Ley del IVA?


La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establece en su: Artículo 15, fracción XIV:


ā€œNo se pagarĆ” el impuesto en la prestación de servicios profesionales de medicina, cuando sean prestados por personas fĆ­sicas con tĆ­tulo de mĆ©dico y cĆ©dula profesional.ā€


Esto significa que únicamente los servicios prestados por médicos estÔn exentos del IVA. La ley no menciona a los nutriólogos, por lo tanto, sí deben trasladar el IVA del 16% en sus facturas.


¿Qué dice el Reglamento de la Ley del IVA?


Para reforzar aún mÔs este punto, el Artículo 41 del Reglamento de la Ley del IVA aclara:


ā€œPara los efectos del artĆ­culo 15, fracción XIV de la Ley, los servicios profesionales de medicina por los que no se estĆ” obligado al pago del impuesto, son los de mĆ©dico, mĆ©dico veterinario o cirujano dentista, siempre que cumplan con los requisitos que establece la Ley.ā€


Así que, aunque tu profesión esté relacionada con la salud, el SAT solo exenta a tres profesiones específicas:


  • šŸ‘Øā€āš•ļø MĆ©dicos

  • 🦷 Cirujanos dentistas

  • 🐶 MĆ©dicos veterinarios


¿Qué pasa si emites una factura sin IVA?


Emitir una factura sin IVA cuando legalmente debes trasladarlo puede representar:


  • Una omisión fiscalĀ que puede ser sancionada.

  • Problemas para tu cliente, ya que la factura no cumplirĆ­a con los requisitos de deducibilidad.

  • Incongruencias en tu contabilidad ante el SAT.


¿Qué puedes responder a tus pacientes?


ā€œPor ley, como nutriólogo(a) independiente, mis servicios estĆ”n gravados con IVA. Esto se establece en el artĆ­culo 15 de la Ley del IVA y en el artĆ­culo 41 de su reglamento, donde se indica que solo los mĆ©dicos, dentistas y veterinarios estĆ”n exentos.ā€


Y si quiero pagar menos impuestos?


La buena noticia es que sƭ puedes hacerlo de forma legal, usando deducciones correctamente, eligiendo el rƩgimen fiscal adecuado y planificando tus finanzas con estrategia.


En Tributación Inteligente, somos un equipo de contadores y abogados especializados en el sector salud. Te ayudamos a:


  • Emitir tus facturas correctamente

  • Pagar menos impuestos legalmente

  • Proteger tu consultorio y tu patrimonio


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